La Corte entre el Consejo y la ley de medios.

Despues de la sentencia de Servini, y via per saltum, la corte esta en condiciones de fallar sobre la reforma del consejo de la magistratura. Tambien, por recurso extraordinario, otorgada por la Camara esta semana, la Corte esta en condiciones de expedirse por la ley de medios. ¿Casualidad? Como poder politico la Corte nos tiene acostumbrados al empate. La cuestion parece ser en cual se pierde.
Lo mas urgente parece ser la inconstitucionalidad de la reforma del consejo de la magistratura y la cuestión que gira en torno a la eleccion de los consejeros y el sistema de representación. Servini, asume que el artículo 114 de la CN fundamenta un tipo especial de representación: una relación natural y estamental entre representante y representado. Y a partir de alli concluye “Expresado de una manera gráfica, podríamos decir que el acto de representación, se configura cuando una persona “A” otorga mandato a otra persona “B” para que lo represente o actúe en su nombre. Ahora bien, ingresando al concreto caso de autos, es posible advertir en la redacción de la Ley 26.855, la conformación de un novedoso y extraño esquema de representación triangular, que incorpora un nuevo protagonista totalmente ajeno a la relación natural de la representación , de modo tal que “C” (conjunto de electores), elije a “B” (juez y/o abogado y/o académico) para que represente a “A” (conjunto de Jueces y/o abogados y/o académicos).” 
El problema es que el argumento falla desde la base en la interpretación literal del art. 114. Dice este articulo “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal “ Usando el sistema Servini: "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de A, de B y de C". 
Es decir, el articulo refiere al equilibrio entre los representantes y nada dice sobre la naturaleza de la representación. Para llenar este vacio, Servini argumenta a favor de un tipo de representación mandataria del derecho privado, ajeno al sistema de representación politica. Nada sostiene el tipo de representación ideado por Servini, que no cita ningún otro articulo de la constitución ni para afirmar su idea de representación ni para excluir al consejo del tipo de representación consagrado por la constitución. De hecho, de los artículos 1º, 22, 33, 37, 38, 39, 40 y 75 incs. 19 y 24 de la Constitución Nacional, se desprende el rol fundamental de la participación del pueblo mediante el sufragio universal en la integración de los órganos y poderes de la democracia representativa. 
Después del fallo de Servini, que alteró el concepto de representación y las bases mismas del sistema democratico, la corte no podrá evitar expedirse sobre este punto. Esperemos que el fiel de la balanza sea el estado de derecho y no una ley a cambio de otra.

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