Moreno, ni un paso atrás


Sin embargo, el facsimil que publica La Nación de la nota de la Secretaría de Comercio Interior no modifica la resolución. Se trata de una aclaración del alcance de la resolución que dice "no resulta necesaria la intervención previa de la Dirección de Lealtad Comercial ni la presentación de certificación ni de declaración jurada ni documentación alguna por parte del importador, en el marco referido, siempre que la mercadería ingrese para uso o consumo del destinatario y su finalidad no sea la comercialización"

Aclaremos entonces: El marco referido son los envíos postales y cualquier persona que recibe mercadería del exterior por ese medio es a los fines aduaneros, un importador y está sujeto al régimen especial de envíos postales del Código Aduanero. Esa importación puede tener o no fines comerciales. Si tiene fin comercial tiene que cumplir con la Resolución 453/10 si no lo tiene se presume de uso personal y está fuera de la resolución.

Se trata ni mas ni menos que de una explicación que surge de las propias normas vigentes y no de una modificación ni "marcha atrás"

¿ Pero entonces, porque esta nota ? Como puede leerse, no está dirigida a las Cámaras editoriales sino a la Dirección de Técnica de Importación de la Dirección General de Aduanas, y es razonable que "ante las diversas consultas recibidas" y las gansadas que escriben La Nacion y Clarin, agrego; la autoridad de aplicación de la Resolución 453/10 se dirija a quien en definitiva tiene poder de policía en materia aduanera para precisar su alcance y evitar inconvenientes a los particulares.

No hay comentarios:

Publicar un comentario