La Justicia protege a Clarin hasta el 2015

Hace unos días, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró que la medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo 161 de la ley de Medios tiene un plazo de vigencia de 36 meses.
En octubre del año pasado la Corte dejó en pie la medida cautelar favorable a Clarín, pero dijo que debía tener un “plazo razonable” a fijar por el juez de primera instancia para evitar que la cautelar se transformara en una sentencia de hecho.
Ahora la Cámara dio un generoso plazo que sumado al del art. 161, le otorga al multimedio por lo menos hasta el año 2014 para incumplir la ley. Meses más meses menos, quizás con la esperanza de un futuro gobierno que ponga las cosas en su lugar.
Recordemos que la Ley de medios fue consensuada entre distintos actores sociales en un proceso que duro años y fue aprobada por los representantes del pueblo por mayoría en ambas Cámaras. Pero los jueces Najurieta y De las Carreras, tienen una curiosa idea de la democracia.
Dicen en los fundamentos del fallo: “7.c).- Las consecuencias del mantenimiento de la cautelar no son las mismas para el actor que para el demandado. En efecto, mientras que resulta impensable que se vea afectado el desenvolvimiento normal del Estado Nacional por su subsistencia, no ocurriria lo mismo con el grupo accionante, cuya actividad empresarial y derecho de propiedad aparecen como seriamente amenazados por la aplicación del régimen impugnado, cuando no para toda la ciudadanía la oferta informativa y de opinión”
En primer lugar, no está en discusión el “desenvolvimiento normal del estado nacional” sino derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales. Con el criterio judicial, cualquier ley regulatoria puede ser incumplida con el mismo argumento cada vez que se legisle sobre la actividad privada. Pero mas grave es la deslegitimación de la Cámara hacia la voluntad popular expresada en el Congreso. Los jueces consideran que esta seriamente amenazada “la oferta informativa y de opinión” de la ciudadanía, reinterpretando a la misma ciudadanía que votó a los legisladores que aprobaron la ley.

Es decir, no sólo suspenden una ley sino que además se atribuyen la voluntad popular.

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