La corte suprema falló a favor del Grupo Clarín

Tal como había anticipado Hebe, la corte finalmente emitió su fallo a favor del grupo Clarín rechazando el recurso extraordinario contra la cautelar, justificándose en “la clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva”

Afirmó también que no existe gravedad institucional en tanto que “la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley” Cuestión bastante absurda desde el vamos, ya que la regulación sobre el sistema de medios administra una actividad de interés público y si se excluye de la regulación a uno de los principales licenciatarios de esa actividad no se entiende cómo “no afecta de ningún modo”

Para salvar alguna apariencia, la corte advierte sobre la razonabilidad del tiempo de vigencia de la medida cautelar instando a los tribunales a disponer de un plazo para la solución de fondo, recomendándole al estado que si el juez no falla, lo apure. Una verdadera tomadura de pelo, teniendo en cuenta los tiempos de la justicia y el tema en discusión: “El tiempo razonable para sostener una medida cautelar” tema que será ampliamente discutido en todas las instancias judiciales y objeto sin duda de recursos y nuevas medidas cautelares. Claramente: Nada le impedía a la corte determinar lo que considera un plazo razonable.
Tampoco sirve de mucho la supuesta declaración de vigencia de la ley que se desprende del fallo, simplemente porque la corte no tiene la competencia para decir que ley y cual no esta vigente.

La cautelar de Clarín, sin duda tendrá una larga duración. En diciembre del 2009, a un par de meses de la sanción de la ley obtuvieron una medida que le garantiza mantener sus privilegios mientras que a la democracia argentina le costó 30 años llegar a una ley de medios democrática y participativa.

Las consecuencias del fallo se siguen viendo por estos días: En Santiago del Estero, apareció una cautelar que suspende 16 artículos de la Ley a favor de una empresa.
ATA acaba de presentar otra cautelar para que se suspendan 34 artículos. Con el precedente y vía libre de la Corte seguramente se sumaran muchas más.
Estamos así ante uno de los límites jurídico políticos de los procesos de transformación. A través de las cautelares los grupos dominantes encuentran la herramienta, con la complicidad de una corporación cuyos miembros no son elegidos por el pueblo para suspender la aplicación de leyes o artículos de leyes transformadoras del orden económico social.

Así, sin votos, sin poder de veto, el poder judicial se transforma en garante y ultima línea de defensa de los intereses de los grupos de poder

1 comentario:

  1. A mi me queda flotando en la cabeza la idea de que pasaría si fuese al revés, si el gobierno apelara a estas chicanas jurídicas para evitar que se aplique una ley votada por el Congreso. Estarían histéricos. Si el veto de Cristina que nunca se aplicó ya los tenía sacados, imaginate...
    Saludos.

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