Defensor ¿del pueblo?

Según la ley 24.284 que regula institución de Defensoría del Pueblo, el gobierno no tiene obligación legal de concurrir bajo intimación a una “mediación” convocada por el Defensor del Pueblo. Fundamentalmente porque la Defensoría no tiene la facultad de mediación, si entendemos esta como una o varias audiencias de las cuales debe surgir un resultado que conforme a las “partes”.
De acuerdo a las formalidades establecidas por la ley, sólo tiene facultad de requerir explicaciones al Poder Ejecutivo y este tiene la obligación de responderle en el plazo de 30 días. Llegado el caso, también puede emitir recomendaciones a los organismos del estado.
Claramente, la defensoría del pueblo ha desvirtuado su función. Es preocupante que una institución democrática se haya constituído en un ámbito de reclamo patronal contra una medida del Poder Ejecutivo, de naturaleza política y económica, sin tener presente que los representantes del sector han violado las leyes durante los 90 días de “paro”. Pero lo que más molesta es la “ultraactividad” y la “interpretación creativa” de estas instituciones cuando se perjudican los intereses de las clases dominantes, mientras se apegan a la "letra de la ley" cuando los perjudicados - en el caso del lockout por el desabastecimiento y la inflación que provocaron - es el conjunto del pueblo.

1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo. Yo creo que Mondino debe haber leído las iniciales de su organismo DdP y confundió su misión. Defensoría de Patronal.
    Es llamativo que el Defensor del PUEBLO, no haya hecho ni la más mínima intervención por el tema del lock out y su consecuencia el desabastecimiento que tanto afecta a quienes deberían ser sus verdaderos representados.

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